REDUCCIÓN DEL IMPUESTO ELÉCTRICO EN INDUSTRIAS
Muchas empresas no saben que tienen derecho a que su factura sea un poco más baja cada mes. Muchas actividades industriales y agrícolas pueden acogerse a una reducción del impuesto eléctrico del 85%. Este impuesto supone un 4,864% de la factura eléctrica y no es deducible, con lo que esta exención supone conseguir ahorrar una buena cantidad de dinero a lo largo del año.
Según la Ley 28/2014, de 27 de noviembrelas actividades que tienen derecho a esta exención del impuesto eléctrico son:
- Reducción química y procesos electrolíticos.
- Procesos mineralógicos. Se consideran procesos mineralógicos los clasificados en la división 23 del Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos. Puedes ver el listado de actividades siguiendo este enlace.
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Procesos metalúrgicos. Se consideran procesos metalúrgicos los relativos a la producción de metal y su preparación, así como, dentro de la producción de productos metálicos, la producción de piezas de forjado, prensa, troquelado y estiramiento, anillos laminados y productos de mineral en polvo, y tratamiento de superficies y termotratamiento de fundición, calentamiento, conservación, distensión u otros termotratamientos.En principio los grupos considerados como susceptibles de ser beneficiarios dentro del epígrafe de Procesos metalúrgicos serían los Grupos comprendidos del 221 al 225, ambos inclusive (siderurgia y fabricación de productos siderúrgicos y producción y transformación de metales no férreos), y del 311 al 319, ambos inclusive (relativos a fabricación de productos metálicos).Agrupación 22. Producción y primera transformación de metales.Grupo 221. Siderurgia integral.Epígrafe 221.1 Productos siderúrgicos primarios o de cabecera.Epígrafe 221.2 Acero bruto.Epígrafe 221.3 Semiproductos.Epígrafe 221.4 Productos laminados en caliente.Epígrafe 221.5 Productos laminados en frío.Epígrafe 221.6 Productos derivados de los anteriores, incluidos los especificados en el grupo 223.Epígrafe 221.7 Otros productos y subproductos.Grupo 222. Siderurgia no integral.Epígrafe 222.1 Acero bruto.Epígrafe 222.2 Semiproductos.Epígrafe 222.3 Productos laminados en caliente.Epígrafe 222.4 Productos laminados en frío.Epígrafe 222.5 Productos derivados de los anteriores, incluidos los especificados en el grupo 223.Epígrafe 222.6 Otros productos y subproductos.Grupo 223. Fabricación de tubos de acero.Epígrafe 223.1 Productos tubulares (tubos y perfiles huecos) de acero sin soldadura.Epígrafe 223.2 Productos tubulares de acero soldados longitudinalmente.Epígrafe 223.3 Productos tubulares de acero soldados helicoidalmente.Epígrafe 223.4 Accesorios para tuberías (excepto de fundición).Grupo 224. Trefilado, estirado, perfilado, laminado en frío del acero.Epígrafe 224.1 Alambre de acero.Epígrafe 224.2 Productos calibrados por estirado.Epígrafe 224.3 Productos calibrados por descortezado (tor¬neado).Epígrafe 224.4 Productos calibrados por rectificado.Epígrafe 224.5 Perfiles conformados en frío.Epígrafe 224.6 Fleje laminado en frío.Epígrafe 224.7 Fleje magnético laminado en frío.Epígrafe 224.8 Fleje recubierto.Grupo 225. Producción y primera transformación de metales no férreos.Epígrafe 225.1 Producción y primera transformación del alu¬minio.Epígrafe 225.2 Producción y primera transformación del cobre.Epígrafe 225.9 Producción y primera transformación de otros metales no férreos n.c.o.p.Agrupación 31. Fabricación de productos metálicos (excepto máquinas y material de transporte).Grupo 311. Fundiciones.Epígrafe 311.1 Fundición de piezas de hierro y acero.Epígrafe 311.2 Fundición de piezas de metales no férreos y sus aleaciones.Grupo 312. Forja, estampado, embutición, troquelado, corte y repulsado.Epígrafe 312.1 Piezas forjadas.Epígrafe 312.2 Piezas estampadas o troqueladas.Epígrafe 312.3 Piezas embutidas, cortadas o repulsadas.Grupo 313. Tratamiento y recubrimiento de los metales.Epigrafe 313.1 Tratamiento de los metales (temple, revenido, etc.).Epígrafe 313.2 Recubrimientos metálicos.Epígrafe 313.9 Tratamientos de protección de los metales n.c.o.p.Grupo 314. Fabricación de productos metálicos estructurales.Epígrafe 314.1 Carpintería metálica.Epígrafe 314.2 Fabricación de estructuras metálicas.Grupo 315. Construcción de grandes depósitos y calderería gruesa.Epigrafe 315.1 Grandes calderas.Epígrafe 315.2 Grandes depósitos metálicos y otros productos de calderería gruesa.Grupo 316. Fabricación de herramientas y artículos acabados en metales, con exclusión de material eléctrico.Epígrafe 316.1 Fabricación de herramientas manuales.Epígrafe 316.2 Fabricación de artículos de ferretería y cerrajería.Epígrafe 316.3 Tornillería y fabricación de articulos derivados del alambre.Epígrafe 316.4 Fabricación de artículos de menaje.Epígrafe 316.5 Fabricación de cocinas, calentadores y aparatos domésticos de calefacción, no eléctricos.Epígrafe 316.6 Fabricación de mobiliario metálico.Epígrafe 316.7 Fabricación de recipientes y envases metálicos.Epígrafe 316.8 Fabricación de armas ligeras y sus municiones.Epígrafe 316.9 Fabricación de otros artículos acabados en metales n.c.o.p.Grupo 319. Talleres mecánicos independientes.Epígrafe 319.1 Mecánica general.
- Actividades industriales cuya electricidad consumida represente más del 50 por ciento del coste de un producto. A estos efectos, el coste de un producto se define como la suma de las compras totales de bienes y servicios más los costes de mano de obra más el consumo del capital fijo. El coste se calcula por unidad en promedio. El coste de la electricidad se define como el valor de compra real de la electricidad o el coste de producción de electricidad, si se genera en la propia empresa, incluidos todos los impuestos, con la excepción del IVA deducible.
- Riegos agrícolas.
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Actividades industriales cuyas compras o consumo de electricidad representen al menos el 5 por ciento del valor de la producción. A estos efectos se entiende por:Compras o consumo de electricidad: el coste real de la energía eléctrica adquirida o consumida incluidos todos los impuestos, con la excepción del IVA deducible.Valor de la producción: estará constituido por el importe de la cifra de negocios, al que se adicionará la variación de existencias, de productos en curso y de productos terminados.A estos efectos, el coste de un producto se define como la suma de las compras totales de bienes y servicios más los costes de mano de obra más el consumo del capital fijo. El coste se calcula por unidad en promedio.El coste de la electricidad se define como el valor de compra real de la electricidad o el coste de producción de electricidad, si se genera en la propia empresa.
Para acogerse a está reducción del impuesto eléctrico es necesario presentar una “Comunicación de Inscripción en el Registro Territorial”, hay que acompañarlo de la siguiente documentación:
- Descripción de la actividad y/o de la instalación por la que solicita la inscripción.
- Autorizaciones normativa sector eléctrico.
- Documentación acreditativa de la representación.
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